Servel publicó la nómina de vocales de mesa para las elecciones de abril

Actualidad20 de marzo de 2021 Por SextaSur Multimedios
Aquellos electores que consideren que no pueden cumplir con su labor, deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el lunes 22 y el miércoles 24 de marzo de 2021.
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Este sábado 22 de marzo el Servicio Electoral (Servel) publicó la lista de ciudadanos convocados para ejercer como vocales de mesa y miembros del colegio de escrutadores durante las elecciones del próximo 11 de abril, para elegir a Convencionales Constituyentes, Gobernadores, Alcaldes y Concejales.

Debido a la pandemia por COVID-19, el Ministerio de Salud anunció, que a partir del lunes 22 de marzo se vacunará a los designados como vocales de mesa y todos aquellos que cumplan algún rol de responsabilidad durante los próximos 10 y 11 de abril.

calendario vocales vacuna

Los vocales de mesa deben asistir a la constitución de ésta, el viernes 09 de abril.  "Si no concurre y se presenta, sólo el sábado 10 o el domingo 11 de abril a las 07:30 horas en su Mesa a cumplir sus funciones, quedará a criterio de la Junta Electoral determinar si efectúa la denuncia respectiva, por no haber asistido al acto de constitución de mesa el día anterior", indican desde el Servel.

Además, en caso que efectivamente no se presente a desempeñar su función de vocal de mesa el día de la elección, será denunciado y tendrá que justificarse ante el Juez de Policía Local, cuando sea citado.

Aquellos electores que sean designados para ser vocales de mesa, pero consideren que no pueden cumplir con su labor, entonces deben presentar sus razones ante la junta electoral correspondiente entre el lunes 22 y el miércoles 24 de marzo de 2021.

Las excusas contempladas en la ley para no ser vocal de mesa son las siguientes:

Tener más de 60 años

Cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales 

Mujer embarazada

Estar física o mentalmente imposibilitado para ejercer la función

Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días

Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros

Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la ley 

Conjuntamente a la excusa, deben presentarse los documentos que acrediten estas causales.

La lista definitiva de vocales de mesa será publicada el sábado 27 de marzo y quienes sean designados como reemplazantes no podrán presentar excusas.

Recuerda que la ley establece que no pueden ser vocales de mesa las siguientes personas:

-Las personas que desempeñen cargos de elección popular: Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
-Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados; es decir, hermanos del cónyuge).
-Extranjeros (aun cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las leyes electorales.
-Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
-Magistrados de los Tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
-Los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).
-Embajadores y Cónsules de Chile.
 

Quienes desempeñen labores de vocales recibirán un monto de $60 mil pesos por cumplir su rol en ambos días.

El bono se pagará mediante la Tesorería General de la República de preferencia con un depósito en cuenta bancaria.

En tanto, a los nuevos vocales designados por las juntas electorales que, con ocasión de su primera elección en tal función concurran a la capacitación, se les incrementará el bono señalado en la suma de 0,22 unidades de fomento (alrededor de 6 mil pesos).

En caso contrario, la ley establece también una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, para el miembro de una Mesa Receptora de Sufragios que no se presente a desempeñar sus funciones (Artículo 151 de la Ley Nº 18.700), esto quiere decir, entre $102.978 a $411.912 mil pesos aproximadamente.

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